FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE
COOPERACIÓN Y PATRIMONIO CULTURAL
- Defender, conservar y acrecentar el Patrimonio Cultural canario en los términos previstos en la legislación vigente, sin perjuicio de las competencias de los restantes órganos del Departamento.
- Ejercer la potestad sancionadora en materia de Patrimonio Cultural por infracciones leves.
- Gestionar los contenidos del Centro de Documentación del Patrimonio Histórico y Cultural de Canarias.
- Gestionar el Registro de Bienes de Interés Cultural de Canarias.
- Coordinar la Comisión Mixta Comunidad Autónoma de Canarias-Iglesia Católica en las Islas, en los términos legalmente establecidos.
- Cooperar con las entidades consultivas canarias en materia de Patrimonio Cultural previstas por la legislación vigente.
- Instruir los expedientes de declaración de Bien de Interés Cultural en los casos en que la legislación autonómica en la materia los reserve a la Administración de la Comunidad Autónoma.
- Coordinar la realización de inventarios, cartas, catálogos y demás instrumentos necesarios para conseguir la unidad documental actualizada e informatizada y la difusión de los bienes del Patrimonio Cultural de Canarias.
- Informar y tramitar la aceptación de donaciones, herencias y legados a favor de la Comunidad Autónoma con independencia del órgano que se señale como beneficiario y relativos a toda clase de bienes que constituyan expresión o testimonio de la creación humana y tengan valor cultural.
- Instruir los expedientes de autorización de las intervenciones en Patrimonio Histórico y Cultural que procedan de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
- Ejercer la inspección del Patrimonio Cultural en el ámbito del Archipiélago de Canarias y la coordinación de las inspecciones insulares.
- Difundir y divulgar el conocimiento y valoración de los bienes culturales de Canarias.
- Instruir los expedientes de expropiación y de tanteo y retracto de bienes culturales en los casos previstos por la legislación vigente.
- Coordinar las ponencias técnicas del Consejo de Patrimonio Histórico de Canarias, en los términos legalmente establecidos.
- Las demás funciones que le vengan atribuidas por el ordenamiento jurídico.
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